ASESORIA EN FOTOMULTAS
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Somos los primeros en Colombia en brindar este tipo de asesoría desde el año 2011. Con cientos de personas satisfechas continuamos brindando asesoría para solucionar fotomultas indebidamente notificadas y comparendos que cumplen con los requisitos de caducidad y prescripción.
Cel: 305 241 46 04
Formatos legales...
MITOS Y VERDADES SOBRE LAS FOTOMULTAS
Por: Mauricio Flórez
Enero 18 de 2016
Si va a difundir esta información por favor citar la fuente.
1. LAS FOTOMULTAS CADUCAN A LOS 6 MESES.
SI Y NO. Eso depende de cómo se entienda la caducidad. Las personas mayoritariamente han malinterpretado el artículo 161 del Código Nacional de Tránsito y creen que simplemente por el hecho de que una fotomulta tenga más de 6 meses se la tienen que quitar. Si lo vemos de esa manera eso es falso. La caducidad en los comparendos (de hecho en cualquier comparendo así sea fotomulta o por agente de tránsito) se presenta cuando han transcurrido 6 meses y el organismo de transito no ha emitido resolución sancionatoria. O sea, si el transito emite resolución antes de los 6 meses el comparendo ya no caduca. Sin embargo, si no hubo debida notificación y el tránsito a pesar de eso emite resolución, se puede interponer tutela por violación al debido proceso y si gana, el juez declara nula la resolución y, si el comparendo tiene más de 6 meses, también se presentaría el fenómeno de la caducidad. Para saber que es la resolución sancionatoria y como se relaciona con la caducidad y la indebida notificación ver el siguiente video: https://www.youtube.com/watch?v=bkgTUqmJm0E
2. LAS FOTOMULTAS SON IMPLEMENTADAS CON EL FIN DE REDUCIR LA ACCIDENTALIDAD
FALSO. Si bien en un principio en Medellín fueron concebidas con ese propósito, posteriormente se convirtieron en un NEGOCIO de los alcaldes en todo Colombia. Prueba de ello es la instalación de cámaras de fotodetección en sitios no permitidos por la ley como en vías nacionales (VER ARTICULOS Las polémicas fotomultas por velocidad en vías nacionales http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/fotomultas-en-vias-nacionales-conductores-manifiestan-inconformidad/14704501 e Instalación de foto multas en Chinchiná ha generado indignación nacional http://www.eje21.com.co/2015/09/instalacion-de-foto-multas-en-chinchina-ha-generado-indignacion-en-la-comunidad/), la falta de cronómetros o temporizadores en los semáforos, la falta de señalización (VER ARTICULO En Arjona ordenan quitar fotomultas por mala señalización http://www.eluniversal.com.co/regional/bolivar/en-arjona-ordenan-quitar-fotomultas-por-mala-senalizacion-199140) y hasta la misma denuncia hecha por la Policía de Carreteras en este sentido (VER ARTICULO Varias Alcaldías estarían convirtiendo las fotomultas de tránsito en negocio http://www.bluradio.com/104222/varias-alcaldias-estarian-convirtiendo-las-fotomultas-de-transito-en-negocio)
3. SI ME LLEGA UNA FOTOMULTA NO ME PUEDO DEFENDER SINO QUE ME TOCA PAGAR EN TODOS LOS CASOS
FALSO. Si le llega una fotodetección tiene la opción de pedir audiencia para defenderse o pagar con el 50% si acepta la culpa. Cosa distinta es cuando ni siquiera le llega. En ese caso tiene la opción de interponer tutela por violación al debido proceso. Incluso algunas personas recurren a la Personería de su ciudad o contratan una asesoría legal (http://www.fotomultas.net/). Tenga en cuenta que el derecho a la defensa es un derecho fundamental que está concebido como tal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 8, 10 y 11 y en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
4. EL TRANSITO DICE QUE LAS FOTOMULTAS YA NO CADUCAN, QUE ESO ERA ANTES PERO QUE YA NO.
FALSO. Sin embargo, como se explica en el punto 1, la caducidad es una figura legal que se presenta en los comparendos cuando han transcurrido 6 meses y el organismo de transito no ha dejado el mismo en firme, o sea, no ha hecho una audiencia en donde emita una resolución sancionatoria. Lo anterior de acuerdo al artículo 161 del Código Nacional de Tránsito y la Circular 68811 del 18 de febrero de2011 del Ministerio de Transporte.
5. LAS FOTOMULTAS VIOLAN EL DERECHO A LA INTIMIDAD
FALSO. Aunque realmente se pueden dar varias interpretaciones de este derecho y como se viola, la Corte Constitucional en la sentencia C-640 de 2010 lo definió como: “el espacio intangible, inmune a las intromisiones externas, del que se deduce un derecho a no ser forzado a escuchar o a ser lo que no desea escuchar o ver, así como un derecho a no ser escuchado o visto cuando no se desea ser escuchado o visto.” En este sentido, no se podría alegar que a través de una fotodetección se forzó a una persona a ser vista cuando no lo quiso pues, de hecho, en la gran mayoría de los casos, no se sabe a ciencia cierta quien iba conduciendo el vehículo en el momento en que se cometió la infracción. Por otro lado, lo que pretende la fotodetección no es tomar la imagen del conductor del vehículo sino del número de la placa del mismo.
6. LAS FOTOMULTAS VIOLAN LA PRESUNCION DE INOCENCIA
SI Y NO. Cuando un comparendo electrónico llega al domicilio de quien aparece como propietario del vehículo, legalmente no se le está condenando a pagar sino que simplemente se le está informando del proceso para que esté presente sus descargos ante la autoridad de tránsito y se defienda o acepte la culpa y pague con un descuento del 50%. Por otro lado, el Código Nacional de Tránsito establece en su artículo 1ro el principio de plena identificación. Y en el artículo 129 ibídem, dice que no se puede imponer comparendo a persona distinta a quien cometió la infracción. Sin embargo, cuando a la persona no la notifican debidamente, no le dan la oportunidad de defenderse ni pagar con el 50% de descuento pero meses después le informan que tiene un cobro coactivo o jurídico en su contra y le van a embargar salarios, cuentas bancarias, propiedades, etc, hay si se le estaría acusando directamente de haber hecho algo de lo cual ni siquiera se le informó y se estaría presentando la violación del derecho fundamental de inocencia.
7. LAS FOTOMULTAS SE TUMBAN CON UN DERECHO DE PETICION (O UNA TUTELA)
SI Y NO. Es erróneo pensar que los mecanismos legales de defensa como la tutela, derecho de petición y otros son una forma de evadir sanciones administrativas. Dichos mecanismos solo son efectivos cuando realmente se presenta una violación a algunos de los derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa, la inocencia, entre otros. Si una fotodetección llega al domicilio en el tiempo establecido por ley y la persona es consciente de que cometió la infracción, su deber como ciudadano es pagar o, si no está de acuerdo, pedir audiencia. Sin embargo, cuando el comparendo no ha sido notificado en la forma que indica el artículo 22 de la ley 1383 de 2010 (que modificó el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito) y no se le dio a la persona la oportunidad de defenderse o pagar con descuento, es un deber moral recurrir a los mecanismos de defensa alternos como el derecho de petición, la tutela, la acción de nulidad, la revocatoria directa, entre otros.
8. SI NO PAGO UNA FOTOMULTA ME PUEDEN EMBARGAR SALARIOS, CUENTAS BANCARIAS, PROPIEDADES, ETC.
VERDADERO. Aunque también aquí es necesario hacer una salvedad. Si no hubo debida notificación del comparendo y, a través de una tutela por violación al debido proceso un juez ordena la nulidad de todo lo actuado y deja sin efecto la resolución sancionatoria, en ese caso se aplica el principio que dice que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y por tanto el cobro jurídico o coactivo también se “caería”.
9. LAS FOTOMULTAS SON ILEGALES
FALSO. Las fotodetecciones están “reguladas” (aunque con muchos vacíos jurídicos) en los artículos 135 y 137 del Código Nacional de Tránsito, el artículo 86 de la ley 1450 de 2010, la sentencia del Consejo de Estado 25000234200020130432901 del 26 de Septiembre del 2013, entre otros. Sin embargo, no se debe confundir lo legal con lo moral o lo justo. Si bien puede que la ley las avale, como vimos en el punto 2, puede que sean legales pero eso no quita que sean injustas y hasta en “inmorales”. Se puede decir más bien que las fotomultas (o fotodetecciones, como se le quiera llamar) son un robo legalizado que fueron implementadas en un principio con fines nobles y legítimos pero que se convirtieron en una de las mayores muestra de la corrupción estatal.
10. SI NO ME NOTIFICAN EN 3 DÍAS ME TIENEN QUE QUITAR LA FOTOMULTA
SI Y NO. La notificación de la que tanto se habla consiste es en que el organismo de tránsito tiene 3 días para enviar a la empresa de mensajería y esta última tiene otros 5 días adicionales para hacer el primer intento de entrega. Otra cosa a tener en cuenta es que si no la recibe en la mano no significa que no hubo notificación pues la ley habla es de ENVIAR y no de RECIBIR la notificación.
Si necesitas asesoría al respecto pídela a través de http://www.fotomultas.net/cont-ctanos.html
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MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN PARA LA CADUCIDAD DE FOTOMULTAS
A continuación un modelo de derecho de petición que se puede utilizar para fotomultas que cumplen con los requisitos de caducidad. Se debe tener en cuenta que la caducidad de que habla el artículo 161 del Código Nacional de Transito implica que la fotomulta tenga mas de 6 meses y no tenga resolución sancionatoria.
Es recomendable enviar primero su número de cédula a fotomultas@fotomultas.net antes de enviar el siguiente derecho de petición para ver las posibilidades de éxito en su caso específico y saber que hacer en caso de que le den respuesta desfavorable.
A continuación un modelo del derecho de petición que deben presentar si les llega una fotomulta:
CIUDAD, FECHA
SEÑORES:SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN
INSPECTOR DE FOTODETECCIONES
E.S.H.D
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CPC.
Cordial saludo:
Yo NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS, ciudadano colombiano, identificado con Cédula de Ciudadanía XX.XXX.XXX del municipio de XXXXXX, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitucion y con el lleno de los requisitos del artículo 05 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle se aplique el artículo 161 de la ley 769 de 2002 y los principios generales del derecho y la doctrina (in dubio pro reo, onus probandi, legalidad, presunción de inocencia) y se le de caducidad al comparendo en persona indeterminada (N.N.) en la fotodetección número XXXXXXXXXX realizada al vehículo de placas XXX XXX el día xx de noviembre del año xxxx en la dirección carrera xx con calle xx y bajo la infracción número XXXX. TENIENDO EN CUENTA QUE: Colombia es un país donde rige el Estado Social de Derecho donde la presunción de inocencia es un derecho fundamental y reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia mandato por el cual “Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. Este postulado cardinal de nuestro ordenamiento jurídico no admite excepción alguna e impone como obligación la práctica de un debido proceso de acuerdo con los procedimientos que la constitución y la ley consagran para desvirtuar su alcance. La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual el acusado NO esta obligado a presentar prueba que demuestre su inocencia pues esto constituiría un caso de probatio diabólica y, por el contrario, ordena a las autoridades competentes, en este caso secretaria de movilidad, la demostración de la culpabilidad del indiciado (onus probadi) - pues lo normal se presume y lo anormal se prueba basado en el principio ontológico de que la naturaleza de los que conducen un vehículo automotor es no cometer infracciones y, cuando alguien se sale de dicho parámetro, se debe probar que así sucedió pues es mas fácil probar que algo se hizo a que no se hizo o, en otras palabras, siempre es mas fácil hacer afirmaciones positivas que negativas- y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, mas allá de la duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito. La presunción de culpa basada en fotodetecciones deja dudas y toda duda debe resolverse a favor del indiciado (in dubio pro reo). Y si se analiza el caso contrario - la presunción de culpabilidad a priori - se hace evidente porque se debe partir de la suposición de que alguien es inocente hasta que no se consiga prueba que demuestre lo contrario pues, si suponemos que el principio ontológico es que la naturaleza de todo el que conduce un vehículo automotor es cometer infracciones todo el tiempo, no habría necesidad de conseguir pruebas en contrario por que sería como tratar de probar una verdad que es evidente por si misma (como el hecho de que todo lo que sube aquí en la tierra tiene que bajar) y no se necesitaría de una audiencia previa ni de imputación de cargos para individualizar, acusar y condenar al indiciado. Por otro lado, si cometer infracciones fuera una ley natural que nadie puede evitar, no habría culpabilidad de nadie pues no habría dolo (actuar de mala fe o con mala intención), además, según la doctrina y los principios generales del derecho, el derecho (valga la redundancia) no se ocupa de las leyes naturales sino las leyes positivas creadas por el hombre a través de organismos competentes por medio de un procedimiento preestablecido. Se debe tener en cuenta además el principio de la LEGALIDAD establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia el cual se resume en que ningún funcionario publico puede actuar sino en base a las leyes validas y vigentes ....................CONTINUA. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
SI DESEA EL FORMATO COMPLETO DEL DERECHO DE PETICION llenar el FORMULARIO DE CONTACTO
PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
1) Si me llaman a mi casa a decir que tengo una fotomulta, que la debo pagar y alguien o yo mismo contesto y digo mis datos ¿es notificación? Respuesta// No es nofiticación. Notificación según la última sentencia del Consejo de Estado es cuando te envían un correo certificado dentro de los 3 días (hábiles) siguientes a la dirección con la que apareces registrado(a) en el RUNT o en otras bases de datos (en caso de no ubicarte) y que, en la medida de lo posible, seas tu quien de manera efectiva la reciba. Sin embargo, si la persona se rehusa a recibir podría proceder la notificación por aviso. Es de anotar que antes se consideraba que era responsabilidad del ciudadano mantener actualizada su dirección en el RUNT. Sin embargo, la nueva jurisprudencia ha establecido que esa es una carga que no le corresponde a este y que es deber del organismo de tránsito intentar agotar todos los medios posibles para que se surta la notificación efectiva.
2) ¿ El derecho de petición es solo para Medellin o se puede usar en toda Colombia? Respuesta//
Se puede usar en toda Colombia. Hay que tener en cuenta que muchas veces no basta con simplemente enviar un derecho de petición para que te den caducidad pues en muchas ocasiones ni te responden. Lo importante es hacer todo el proceso completo el cual esta descrito mas arriba en esta misma página.
3) ¿A donde llevo el derecho de petición? Respuesta // A la sede principal de la oficina de tránsito, transporte o movilidad de cada ciudad. Allí preguntas en información donde puedes radicar un derecho de petición. O también lo puedes enviar por internet. Ver VIDEO
4) ¿ Le ha funcionado a alguien ? Respuesta // Por supuesto. Para ver casos de éxito hacer clic en la pestaña TESTIMONIOS de este sitio web.
5) ¿Que hago en caso de que me nieguen la caducidad? Respuesta// El derecho de petición solo no basta en la mayoría de las ocasiones. Se debe seguir el proceso completo descrito mas arriba en esta misma página.
6) Si tengo 3 fotomultas o mas ¿hago un derecho de petición por todas las fotomultas o una por separado para cada una? Respuesta// Se puede solicitar la caducidad de varias fotomultas en un solo derecho de petición pero solo en caso de que sean de un mismo organismo de tránsito.
7) ¿Debo copiar el derecho de petición tal como esta o debo adaptarlo a mi caso? Respuesta// El anterior es solo un modelo pero lo ideal es solicitar la asesoría completa para su caso especifico.
8) ¿Por que motivo me pueden fotomultar? Respuesta // Dependiendo de la ciudad te pueden fotomultar por diferentes razones. Por ejemplo, en Bogota la mayoría de las fotomultas son por mal parqueo (C02), en Medellin por exceso de velocidad (C29) y pico y placa (C14), y así sucesivamente. Pero básicamente te podrían fotomultar por violar cualquiera de las causales establecidas en el artículo 131 del Código Nacional de Transito.
9) ¿Donde averiguo si tengo una fotomulta? Respuesta// En el sitio web del SIMIT o en los sitios web de las secretarias de movilidad o transito de cada ciudad. Es de anotar que lo importante es lo que aparezca en el SIMIT (que es a nivel nacional) y no lo que aparezca en los sitios web de las diferentes Secretaría de Transito. También puede hacer clic en la pestaña ENLACES.
NOTA IMPORTANTE: NUNCA NUNCA JAMAS compren o vendan un vehiculo con "cartas abiertas" (sin hacer traspaso) pues en el 90% de los casos hay inconvenientes mas adelante relacionados con Fotomultas, reventa del vehículo, matricula, etc. Es uno de los peores errores que pueden cometer en su vida.
COSTO DEL PROCESO
Para saber que incluye el proceso completo ver el siguiente VIDEO
Si en la asesoría encontramos que tienes una fotomulta o comparendo al que se le puede solicitar caducidad o prescripción o que se le puede solicitar el 50% de descuento y deseas que te llevemos el proceso, el mismo consta de un derecho de petición, 3 tutelas, 2 incidentes de desacato, una impugnación de tutela y, dependiendo del caso, una denuncia penal de Fiscalía y una queja ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. Dichos documentos se gestionan así:
1. Poner derecho de petición y esperar 15 días hábiles (le deben enviar la respuesta a la dirección de residencia o en su defecto, aunque no es lo ideal, recogerla en el tránsito).
2. Si no le responden en 15 días hábiles o le responden pero de manera evasiva o algo que no tiene nada que ver con la petición, poner queja en la Procuraduria.
3. Si le responden punto por punto y en profundidad el derecho de petición pero fallan en su contra, poner Tutela por violación al debido proceso.
4. Si pierde la Tutela por violación al debido proceso, poner Impugnación (debe hacerlo en los 3 días siguientes).
5. Si lo anterior falla, radicar la denuncia penal de Fiscalia o enviar queja ante la Superintendencia de Puertos y Transporte (dependiendo si aplica a su caso específico).
6. Si todo lo anterior falla debe tratar de llegar a un acuerdo de pago.
7. Si no pudo acceder a un acuerdo de pago porque le piden fiador u otros requisitos difíciles, si es empleado, puede solicitar un crédito bancario de libre inversión en el banco Pichincha (prestan muy fácil) o en el Fondo de Empleados de su empresa. Si es independiente puede solicitar crédito en Banca Mía.
VIDEOS DE AYUDA
Donde presentar una Tutela
Acuerdos de pago
Evitar fotomultas por exceso de velocidad
El costo de este proceso es de aproximadamente el 15% de lo que valen todos sus comparendos o fotomultas, o sea, si debe 1 millón de pesos el costo de este proceso sería de 150.000 pesos.
JOSE ROBERTO QUINTERO
"Buenas tardes primero que todo le doy las gracias por que no me toco pagar ninguna foto multa de siete que tenia, le cuento que las dos primeras me las borraron con los derechos de petición y las otras cinco con las tutelas."
Abril 27 de 2015.
Servicio de asesoría y de redacción de derechos de petición y tutelas para solicitar la CADUCIDAD de FOTODETECCIONES CON MAS DE 6 MESES SIN RESOLUCIÓN SANCIONATORIA o CON RESOLUCIÓN POSTERIOR o aquellas que NO HUBO DEBIDA NOTIFICACIÓN o sea que el organismo de tránsito no envío en los 3 días hábiles siguientes la fotodetección junto con el Formulario Único Nacional de Comparendo a la empresa de mensajería.
Clientes satisfechos dan fe de nuestro buen servicio.
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